Hombre y mujer constituyen un consorcio para toda la vida. Matrimonio es la alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado naturalmente al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. En el cual, el hombre y la mujer entregan y aceptan recíprocamente el derecho perpetuo y exclusivo sobe sus respectivos cuerpos en orden a los actos que se dirigen a la procreación.

Para el cumplimiento de los fines del matrimonio resulta imprescindible que tal unión se dé entre personas de distinto sexo. El matrimonio se convierte así en la institución social por antonomasia. De la familia fundada en el matrimonio es de donde surge la entera sociedad.

De aquí que los mal llamados “matrimonios” homosexuales no puedan ser considerados como alternativa a la institución del matrimonio.

El matrimonio es una sociedad natural entre hombre y mujer por las siguientes razones:
- Por la natural atracción sexual y complementariedad entre hombre y mujer;
- Por la natural procedencia de los hijos;
- Por la natural necesidad que tienen los hijos del padre y de la madre para vertebrar su identidad personal;
- Por las muy variadas necesidades naturales que tienen los hijos de crianza, seguridad, protección, afecto y educación, por parte de sus padres.

Ninguna de estas características naturales del matrimonio, se cumplen en las uniones entre personas del mismo sexo.

Cierto que el reconocimiento jurídico de las relaciones entre homosexuales en una sociedad democrática y pluralista debiera regularse por una ley ‘justa’, puesto que la ley humana no puede prohibir todo lo que se opone a la virtud. Pero tal ley sería injusta si la ley igualase otras formas de uniones sentimentales con la unión conyugal.

Se discrimina a la familia con tal equiparación injusta, porque no se da al matrimonio “lo que le es debido”; y porque lo que no es semejante ni equivalente en sus deberes, funciones y servicios a la sociedad, tampoco puede ser semejante ni equivalente en el ámbito del estatuto jurídico que lo regula.

Esto es tanto más grave cuanto que el matrimonio en que se funda la familia es anterior al Estado, no procede del Estado y es superior al Estado.

No es correcto discriminar a las personas homosexuales. Pero ello no autoriza a confundir lo que es el matrimonio, ni a discriminar a las personas que se vinculan en matrimonio. En realidad, se constata una ausencia y vacío de medidas legales con las que se debe proteger a la familia.

Ese bien que es cada nueva persona necesita muchas cosas durante los primeros años de vida. De aquí que necesite ser protegido. Equiparar el contexto natural que es preciso para su crecimiento (la familia), con otros contextos antinaturales en los que muy difícilmente puede el niño alcanzar su propio desarrollo implica desproteger a los niños.

Es sabido que la familia constituye el mejor lugar para la prevención de muchos trastornos psíquicos del comportamiento y de la personalidad en los hijos. Pero el lobby gay ha llegado a solicitar el derecho a la adopción Para sus uniones.

Hay muchas razones para oponerse a este supuesto derecho. He aquí las razones que menciona el psiquiatra Aquilino Polaino-Lorente:
1-El niño tiene derecho a adquirir, fundar y establecer, de forma adecuada, algo tan relevante como su propia identidad sexual. Este derecho resulta impedido o gravemente amenazado cuando el niño se expone a solo modelos de conducta en los que precisamente está en crisis esa misma identidad.
2-El niño y la niña tienen necesidad del padre y de la madre para identificarse con la persona de su mismo género, y para aprender el respeto, afecto y complementariedad que la persona del otro género le debe proporcionar. El apego y la vinculación que resulta de esa relación con papá y mamá le son imprescindibles para fundamentar su identidad personal.
3-El niño tiene derecho a madurar su afectividad observando el vínculo que se establece en las relaciones entre el padre y la madre. Esta relación constituye el tejido donde se acuna y consolida la madurez de su afectividad y de su futura personalidad.
4-El niño que solo convive con las personas del mismo sexo que lo adoptan ni experimenta ni aprende las diferencias de género existentes entre el hombre y la mujer. Por el contrario, le parecerá irrelevante la complementariedad de las personas de otro sexo y la necesidad de las diferencias que les caracterizan.
5-El niño que solo conviviera con las personas del mismo sexo que lo adoptan, sufriría un déficit en su socialización, por no interiorizar el genuino espíritu de familia que hunde sus raíces en la comunidad entre un hombre y una mujer. Además de un empobrecimiento en su autoestima. En consecuencia, su identidad resultaría maltrecha, incompleta, incorrecta y, por consiguiente, insatisfactoria.
7-En el niño que fuese adoptado por personas del mismo sexo no se cumplirían los criterios que definen en sí lo que es la adopción, porque el fin de la adopción es la protección del menor desvalido y no la satisfacción de un adulto sin descendencia.

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