Foto por : Carlos ftw La Iglesia aconseja la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos, pero añade que la cremación “no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural” y que no se nieguen los sacramentos y los funerales a quienes hayan solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos».


La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana. Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos... también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo.

La visión cristiana de la muerte se expresa en la liturgia con estas palabras: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo». Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma.

Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. Es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona.

No se pueden permitir, por lo tanto, rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, como si fuera anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el Universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
La Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia. La sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos favorece el recuerdo y la oración por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.

Cuando razones de tipo higiénico, económico o social lleven a optar por la cremación, esta no debe ser contraria a la voluntad expresa del difunto. La Iglesia no ve razones para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no se niega la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.

La cremación no está prohibida, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.

En ese caso, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.

Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.

La conservación de las cenizas en un lugar sagrado evita la posibilidad de olvido, la falta de respeto y los malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación de familiares, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar.

Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de caracter local, el Obispo, de acuerdo con la Conferencia Episcopal puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.

En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.

 

 

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