La paternidad responsable se pone en práctica ya sea cuando la pareja de esposos toma libremente la decisión generosa de tener una familia numerosa, y también cuando la pareja de esposos, por graves motivos y respetando la ley moral, toman la decisión de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.
En cuanto a los ‘medios’ para la procreación responsable, se han de rechazar como moralmente ilícitos tanto la esterilización como el aborto. Este último, en particular, es un delito abominable y constituye siempre un desorden moral particularmente grave.
Se ha de rechazar también el recurso a los medios contraceptivos en todas sus diversas formas. Este rechazo se debe a que la paternidad responsable respeta íntegramente la dignidad de cada persona y la dignidad de la sexualidad humana en sí.
La dignidad de la persona humana y la dignidad de la sexualidad humana exigen que la relación conyugal sea signo real de una entrega amorosa total y no parcial, asumiendo las consecuencias que se pueden derivar naturalmente de esa relación. Lo contrario, cualquier tipo de contracepción, indicaría que la entrega mutua no es total sino condicionada. Y fácilmente se cambiaría el amor total, por un uso interesado del cuerpo del cónyuge.
Es lícito, en cambio, para evitar un nuevo nacimiento, el recurso a la abstinencia sexual de los esposos en los períodos de fertilidad femenina. Aquellos pocos días al mes en que la mujer está ovulando. El método del Dr. Billings, perfeccionado por el modelo Crighton o la naprotecnología garantizan la eficacia de los resultados, además de estar libres de cualquier consecuencia secundaria negativa.
El juicio acerca del número de hijos corresponde solamente a los esposos. La intervención de los poderes públicos para una información apropiada debe cumplirse respetando la libertad de las parejas: nada ni nadie pueden jamás sustituir la decisión de la pareja.
Son moralmente condenables los programas internacionales de ayuda económica destinados a financiar campañas de esterilización y anticoncepción o que están condicionados a la aceptación de dichas campañas.
El deseo legítimo de la maternidad y la paternidad no justifica ningún ‘derecho al hijo’. El hijo no es algo que se pueda exigir, porque se trata de un regalo. En cambio, son evidentes los derechos que tiene el ‘no ha nacido’, a que se le garanticen las mejores condiciones de existencia, mediante la estabilidad de una familia basada en el matrimonio y en la complementariedad de las dos figuras, paterna y materna.
No son moralmente aceptables aquellas técnicas de reproducción –como donación de esperma o de óvulos; la maternidad sustitutiva; la fecundación artificial-, en las que se recurre al útero o a los gametos de personas extrañas a los cónyuges. Estas prácticas dañan el derecho que tiene el hijo a nacer de un padre y de una madre que lo sean tanto desde el punto de vista biológico como jurídico.
También son reprobables las prácticas que separan el acto unitivo del procreativo mediante técnicas de laboratorio, como la inseminación y la fecundación artificial, de forma que el hijo aparece más como el resultado de un acto técnico, que como el fruto natural del acto humano de donación plena y total de amor de los esposos.
Son lícitos, en cambio, los medios que se realizan para ayudar a que el acto conyugal pueda realizarse naturalmente y pueda lograr sus efectos.
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