leyes El deber de las leyes civiles es “garantizar el bien común de las personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 71).

Las leyes que favorecen el bien común son leyes justas; las que se oponen, y dañan contenidos esenciales del bien común son leyes inicuas o injustas. Ángel Rodríguez Luño clasifica las leyes injustas en cuatro grupos (Léxicon 2004, p. 670):

1- Son injustas las leyes que pretenden regular comportamientos que no son relevantes para el bien común; o comportamientos que son de carácter privado y que, como tales, quedan fuera de la competencia del Estado y de sus órganos legislativos.

Sería el caso de leyes que pretendieran  ordenar o prohibir comportamientos personales que los ciudadanos consideran ilícitos u obligatorios por razones religiosas o éticas.

2- Son injustas las leyes que permiten al Estado atentar contra uno de los derechos del hombre. Y las leyes con las que el Estado falta a su deber de prohibir y castigar, de manera proporcionada, la violación de los derechos fundamentales de una persona por parte de otra o de otras personas.

Es el caso, por ejemplo, de las leyes abortistas.

3- Son injustas las leyes promulgadas por quien carece de competencia para legislar, o bien las leyes promulgadas por quien, a pesar de tener competencia para ello, no respeta los requisitos formales previstos por el ordenamiento jurídico en vigor.

Por ejemplo, una ley estatal que pretendiera regular, sin causa justa, una materia que es competencia exclusiva de las municipalidades.

4- Son injustas las leyes que no distribuyen de manera equitativa entre los ciudadanos las cargas y beneficios que se derivan de la vida en común.

Por ejemplo, un impuesto que penaliza injustamente a las familias o que da lugar a una situación de privilegio a otras categorías de personas.

¿Cómo se debe actuar ante las leyes injustas?

Se puede decir que en conciencia no es obligatorio cumplirlas. Es más, existe la obligación moral de no seguir sus disposiciones; existe la obligación de oponerse a ellas y de no darles el voto y de no colaborar en su aplicación. Existe la obligación de abolirlas y, si ello no fuera posible, de procurar reducir al máximo sus efectos negativos.

De hecho esta es la actitud que hay que seguir con respecto a las leyes que autorizan o favorecen el aborto y la eutanasia. Tales leyes están privadas totalmente de auténtica validez jurídica ya que irrespetan el primero de los derechos humanos que es el derecho a la vida.

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