IMG 3210 Declaración de los derechos
del niño (ONU)

Este derecho no está tipificado en la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 1386, del 20 de noviembre de 1959. En dicho documento ni siquiera se menciona la palabra ‘matrimonio’.

Derecho a nacer dentro del matrimonio (Magisterio eclesiástico)

Se trata de un derecho que está claramente implícito en la Ley de Dios cuando prohíbe la fornicación y el adulterio. Estas normas divinas no son ‘moralismo’ sino que pretenden defender el matrimonio y los derechos de los más débiles.

Para encontrar una clara formulación del derecho de los niños a nacer dentro del matrimonio acudiremos al Magisterio reciente de la Iglesia Católica.

El 22 de febrero de 1983, la Congregación para la Doctrina de la Fe emana el documento titulado Donum Vitae, que enseña los criterios para la valoración moral de las aplicaciones científicas a los inicios de la vida humana (fecundación artificial). Ya en el número 1.6 se afirma “el derecho de la persona a ser concebida y nacer en el matrimonio y del matrimonio”. Allí encontramos también las siguientes enseñanzas:

La generación humana posee características específicas: la procreación de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran con el poder del Creador, debe ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad; fidelidad que implica el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro. El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana. La vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia y que la familia esté establemente fundamentada en el matrimonio.

El 22 de octubre de 1983, la Santa Sede emanó un documento sobre los Derechos de la Familia. En la Introducción se afirma claramente: “La misión de la transmisión de la vida está confiada exclusivamente al matrimonio”. Y se define el matrimonio como “unión íntima de vida y amor entre un hombre y una mujer con carácter de indisolubilidad, libremente contraída y públicamente afirmada, abierta a la transmisión de la vida”.

El 13 de mayo de 2006, el Pontificio Consejo para la Familia publicó un documento titulado Familia y procreación humana, que pretende poner a luz “los fundamentos antropológicos de la vida familiar como lugar de la procreación” (n 3). Allí se dice: “La vida humana no viene sólo de los progenitores, sino de Dios, ya que Dios y el hombre cooperan en la generación de cada hombre. En el momento de la fecundación, Dios crea el alma. Por eso hablamos de ‘pro-creación’. Por su condición de persona, la procreación humana tiene un único lugar digno de su naturaleza: la familia fundada en el matrimonio” (n 5).

Por último: La Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó el 8 de septiembre de 2008, la instrucción Dignitas personae, sobre algunas cuestiones de bioética. En su número 6 leemos: “El origen de la vida humana tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio”.

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